Que la memoria despierte

La última dictadura cívico militar comenzó el 24 de marzo de 1976 y se extendió hasta el 10 de diciembre de 1983. Para comprender las razones del golpe es imprescindible para nosotrxs tener presente la sensación de amenaza que tuvieron los sectores dominantes y las fuerzas armadas, ante la creciente oposición social y política que, con sinuosidades, se desplegó desde dos décadas atrás. En el último tramo, esta oposición política cuestionó al Estado como forma de organización social y de dominación. Todas las fuerzas políticas populares, con diferencias de métodos y de lecturas de la etapa, construyeron lazos que los hicieron percibir y ser percibidos como actores posibles de una revolución socialista.

Por Colectivo de abogadxs populares La Ciega.


Los juicios

Argentina fue el único país que inmediatamente después de finalizado el período dictatorial, emprendió el juzgamiento de los crímenes cometidos por el Estado. Para esta primera etapa de juzgamiento no hacía falta recurrir a categorías del derecho internacional de los derechos humanos o categorías como la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, porque justamente había transcurrido poco tiempo desde la comisión de los hechos. 

Pero ese primer período de juzgamiento estuvo acotado desde su inicio porque así lo pensó el radicalismo que fundó su estrategia en la “teoría de los tres niveles de responsabilidad”. Según esta, la responsabilidad penal principal recaería en quienes habían dado las órdenes. El segundo nivel de responsabilidad penal recaería en quienes se considerara que “se habían excedido” en el cumplimiento de las órdenes. Y por último, en el tercer nivel se incluía a quienes “solo habían recibido órdenes”. Para este nivel no se habilitaría persecución judicial alguna. Esta estrategia de juzgamiento es el correlato jurídico y judicial de la teoría de los dos demonios. En tal sentido, los decretos 157/83 y 158/83 dispusieron el procesamiento de las cúpulas de las organizaciones armadas y de los ex comandantes de las Fuerzas Armadas, respectivamente.

Los antecedentes más importantes de esta etapa son las causas 13/84 (juicio a las juntas) y 44/85 (causa Camps). La primera, conocida coloquialmente como juicio a las juntas, tuvo sentencia emitida por la Cámara Federal Criminal de la Capital Federal el día 9 de diciembre de 1985. Condenó a Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera a la pena de reclusión perpetua; a Orlando Ramón Agosti a cuatro años y seis meses de prisión; a Roberto Eduardo Viola a diecisiete años de prisión y a Armando Lambruschini a la pena de ocho años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta perpetua en todos los casos.

En su acusación el fiscal Strassera pronunció la histórica frase “sres. jueces Nunca más”, y tanto él como la sentencia posterior, explicaron el terrorismo estatal como una consecuencia de las acciones de la llamada subversión.

Por su parte, el 2 de diciembre de 1986, se dictó sentencia en causa 44/85 (coloquialmente conocida como causa Camps). Allí se condenó a Ramón Juan Alberto Camps (ex general de brigada y ex jefe de la Policía de la provincia de Buenos Aires) a 25 años de prisión por delitos de tormentos en 73 hechos, a Ovidio Pablo Ricchieri, (ex general de brigada) a 14 años de prisión por delitos de tormentos reiterados en 20 hechos, a Miguel Osvaldo Etchecolatz, (ex comisario general y director de investigaciones de la policía bonaerense) a 23 años de prisión por delitos de tormentos en 95 hechos, a Norberto Cozzani, (ex cabo de la policía bonaerense) a 4 años de prisión por delitos de tormentos en 4 hechos y a Jorge Antonio Berges, (ex oficial principal médico de la policía de Buenos Aires) a 6 años de prisión por delitos de tormentos en 2 hechos.

Este primer período de juzgamiento se vio obturado por las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, dictadas también durante el Gobierno de Alfonsín luego de los alzamientos carapintadas. El 23 de diciembre de 1986 el Congreso sancionó la Ley 23.492 (Punto Final), que en síntesis, consideraba extinguida la acción penal respecto de toda persona por presunta participación en cualquier grado, en los delitos del art. 10 de la Ley N° 23.0491 que no estuviere prófugo, o declarado en rebeldía, o que no haya sido ordenada su citación a prestar declaración indagatoria, por tribunal competente, antes de los sesenta días corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente ley. Antes que terminaran los plazos fijados por la ley de Punto Final, la Justicia federal había dictado el procesamiento de unos 500 militares. 

Por su parte, la llamada ley de Obediencia Debida (23.521) se sancionó el 4 de junio de 1987 y estableció una presunción iuris et de iure (es decir, que no admitía prueba en contrario) acerca de los delitos cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas durante el terrorismo de Estado. De esta manera, estos delitos no eran punibles por haber sido efectuados obedeciendo órdenes emanadas de sus superiores.

Ambas leyes junto con los posteriores indultos de Menem, significaron la casi total paralización de los procesos judiciales abiertos hasta ese momento.

Desde ese momento, los organismos de derechos humanos y las organizaciones del campo popular en su conjunto no cesaron en su lucha por denunciar la situación de impunidad y exigir justicia. En esa lucha deben inscribirse, por ejemplo, la fundación de las asociaciones de Abuelas y Madres de Plaza de Mayo como así también las de sobrevivientes e Hijos de desaparecidxs. También las históricas movilizaciones los 24 de marzo. Fue en ese marco en el que los hijos idearon y llevaron adelante los escraches y sintetizaron esa práctica en la consigna “si no hay justicia, hay escrache”.

Particularmente en La Plata, como en otras ciudades, se produjo otra forma de combate a la impunidad. Los llamados “Juicios por la Verdad” fueron llevados adelante por la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad (a pedido de organismos de Derechos Humanos) desde septiembre de 1998. Estos juicios consistieron en un procedimiento de investigación sin efectos penales, una suerte de proceso penal sui generis, fundados en el irrenunciable derecho de las víctimas a conocer la verdad. En estos juicios, se recopilaron testimonios judiciales de cientos de sobrevivientes e incluso se obligó a algunos represores a declarar generando interesantes hechos públicos de condena social. Pero además de poner en evidencia públicamente las atrocidades perpetradas y mantener vivo el reclamo contra la impunidad, significaron también un importante insumo como prueba testimonial, que aún hoy sigue aportando elementos para las causas en trámite  y las indemnizaciones a víctimas y familiares.

En esa situación se llegó al año 2003, en que el 21 de agosto se sancionó la ley 25.779, a través de la cuál se declararon insanablemente nulas las leyes 23.492 y 23.521, ante una gran movilización nucleada en el Encuentro Memoria, Verdad y Justicia2. Los organismos de derechos humanos, los partidos de izquierda, las organizaciones estudiantiles y piqueteras se habían reunido para reclamar la nulidad y seguir de cerca el debate parlamentario. La anulación de estas leyes fue un paso necesario e ineludible en el camino del juzgamiento a los responsables del genocidio no solo como acto formal de habilitación de los procesos penales, sino también como hecho político de masiva aceptación y legitimidad, del cual el poder judicial federal tuvo que tomar nota.

Íntimamente ligado al dictado de la ley y montado sobre el recambio de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (que era otro hecho fuertemente reclamado por la sociedad) el 14 de junio de 2005 la nueva Corte tuvo la oportunidad de manifestarse en el fallo “Simón”3, caso testigo que acabaría con la sensación de impunidad que se vivía en el país desde hacía casi dos décadas, y que vinculaba el delito de apropiación de Claudia Victoria Poblete, que no era abarcado por la obediencia debida y punto final, con su antecedente directo del secuestro y tortura de sus padres, José Poblete y Gertrudis Hlaczik, que si quedaban impunes.  Luego de recorrer todas las instancias, la Corte Suprema de Justicia declaró en 2005 la inconstitucionalidad de las leyes de impunidad de estas leyes, y además se pronunció sobre el carácter, alcance y efectos de la ley 25.779.   

Los juicios hoy

Desde aquel 2003 en adelante las investigaciones por crímenes de lesa humanidad se reanudaron y lograron condenas a genocidas, que hasta el momento permanecían impunes. Se contabilizaron más de 330 sentencias. En estos juicios se pudo abordar los hechos perpetrados en los centros clandestinos de detención tortura y exterminio dispuestos por las fuerzas de seguridad estatales y los circuitos represivos que las fuerzas diagramaron para su fin. A lo largo de este proceso, se logró tomar una cabal dimensión de las estructuras de las fuerzas armadas o de policía y su participación en los hechos. 

En la ciudad de La Plata, se realizaron una veintena de juicios entre los cuales destacamos los juicios a Etchecolatz (2006), Von Wernich (2007), Unidad 9 (2010), Circuito Camps (2013), La Cacha (2014), Fuerza de Tareas 5 (2015), Favero (2016), CNU (2018) y el juicio “Brigadas” (2024). 

Actualmente, en los tribunales de calle 8 y 50 ciudad se continúan desarrollando los juicios por los hechos perpetrados en los centros clandestinos 1 y 60, Comisaría Octava de La Plata y Comisaría Segunda de La Plata. También se desarrolla el segundo tramo por los hechos en la Comisaria 5ta. Las audiencias son públicas y se puede presenciar los testimonios de las y sobrevivientes que aguardan justicia y castigo a los responsables prontamente. 

La memoria como una práctica de resistencia en democracia

Los juicios representan en Argentina mucho más que una política histórica, en algún punto cristalizan una parte de la inmensa lucha que los organismos de derechos humanos, de ex detenidxs y de familiares han dado en nuestro país en la búsqueda de memoria, verdad y justicia.  La memoria en nuestro país ha implicado un intento de disminuir la enorme ruptura de lazos sociales que implicó el genocidio pero también se convierte en una práctica de resistencia, apropiada por los sectores populares, también por aquellos que denuncian las violaciones a los derechos humanos producidas por el estado después de la restauración democrática.

Así, por ejemplo, las madres organizadas frente a los asesinatos de sus hijes por las fuerzas represivas estatales (como pueden ser los casos de gatillo fácil), generan una referencia casi ineludible con las madres de plaza de mayo, aquellas que ya durante la última dictadura cívico eclesiástica militar reclamaban por sus hijes desaparecides. Estas historias de lucha aparecen vinculadas y dan cuenta del aprendizaje de las clases subalternas de esas formas de lucha que se constituyeron a partir de la memoria. Estas voces construyeron otras historias, otros relatos, otras memorias  frente a los oficiales que presentaban a sus hijes como delincuentes. “Quiero que se acuerden de Omar” dijo Sandra Gómez, mamá de Omar Cigaran asesinado por gatillo fácil. Y en esas palabras encuentra una síntesis entre estos procesos de lucha, es necesario construir la memoria de Omar porque quienes lo mataron quieren también condenarlo al olvido. La memoria entonces se impone, se planta, desde esas voces que construyen disputas de sentido, aparece como una herramienta que los sectores en lucha conocen, que se transmiten y se enseñan en las calles.

Las reivindicaciones respecto del juzgamiento del genocidio cometido en nuestro país durante la última dictadura no resulta, en absoluto, contradictorio con la denuncia y la defensa de las violaciones de derechos humanos que tienen lugar cada día. De hecho, la idea de memoria, insistimos como práctica de resistencia, está cargada de muchísima potencia para organizarnos contra estos hechos; y esto deviene de que estas violencias “tienen algo nada accidental en común” con aquellas. Un poder punitivo totalmente exacerbado, al servicio de mantener un status quo que se presenta como irracional, y cada vez con más intersticios para eludir cualquier límite o garantía penal en razón de alguna urgencia supuesta son una constante de nuestras democracias. 

La memoria frente a estas violencias, la memoria en diálogo con otras vulneraciones de derechos humanos, contemporáneas o no, como resistencia a la construcción desde el poder, como disputa de sentido y como construcción desde los intersticios, tal vez pueda resultar un aporte para salir de esas violencias que muchas veces son conocidas en el ámbito de lo público, pero también, espectacularizadas y despolitizadas. 

Reconocer quienes son las víctimas de estas democracias, las vidas que se presentan como prescindibles, las que son necesarias de exterminar por parte del estado, pero también quienes son aquell*s que cuentan sus memorias, será un paso imprescindible si es posible de algún modo que estas disputas aporten a una futura sociedad más justa.

La construcción de la memoria es una disputa permanente, no hay avances lineales en este sentido y los discursos negacionistas y apologistas del genocidio que se expanden en nuestro país nos lo recuerdan todo el tiempo. No hay avances lineales. Por eso, necesitamos que la memoria se atraviese continuamente con los debates del presente, que nos incomode, que nos obligue a poner en tensión nuestros tiempos. Eso aprendimos de quienes dejaron la vida luchando por memoria, verdad y justicia. 

En este momento de tanta incomodidad para quienes defendemos los discursos de memoria, donde ninguna trinchera parece estar asegurada, puede parecer un debate si es conveniente extender la memoria, si es momento de intentar conquistar nuevas posiciones cuando incluso las que habíamos ganado parecieran estar en riesgo. Estamos convencidas de que sí, de que es necesario convencer y convencernos,  preguntarnos, interpelar e interpelarnos, y para esto necesariamente tenemos que construir nuevas preguntas y nuevas respuestas. No podemos enfrentar a quienes niegan estas violencias, o las justifican, con mediaciones o con negociaciones sino que necesitamos redoblar nuestras apuestas; la memoria tiene que avanzar porque sino no solo nos quedamos quietes sino que retrocedemos, nos estancamos. 

Necesitamos que quienes sufren (sufrimos) hoy la represión estatal nos encontremos con quiénes han construido un camino de resistencia frente a esto; para potenciarnos, para permitir nuevas interpelaciones y nuevas preguntas, porque solo vamos a defender nuestras trincheras ganando nuevas.

  1. Artículo 10: El Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas conocerá mediante el procedimiento sumario en tiempo de paz establecido por los artículos 502 al 504 y concordantes del Código de Justicia Militar, de los delitos cometidos con anterioridad a la vigencia de esta ley siempre que: 1º) Resulten imputables al personal militar de las Fuerzas Armadas, y al personal de las Fuerzas de seguridad, policial y penitenciado bajo control operacional de las Fuerzas Armadas y que actuó desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 26 de setiembre de 1983 en las operaciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir el terrorismo, y 2º) estuviesen previstos en el Código Penal y las leyes complementarias comprendidas en los inciso. 2, 3, 4 b 5 del artículo 108 del Código de Justicia Militar en su anterior redacción.Para estos casos no será necesaria la orden de proceder a la instrucción del sumario y las actuaciones correspondientes se iniciarán por denuncia o prevención.
    El fiscal general ejercerá en estas causas la acción pública en forma autónoma, salvo que reciba instrucción en contrario del Presidente de la Nación o del ministro de Defensa. Procederá en estos casos un recurso ante la Cámara Federal de Apelaciones que corresponda, con los mismos requisitos, partes y procedimientos del establecido en el artículo 445 bis.
    Cumplidos seis meses de la iniciación de las actuaciones, el Consejo Supremo dentro de los cinco días siguientes informará a la Cámara Federal los motivos que hayan impedido su conclusión. Dicho informe será notificado a las partes para que en el término de tres días formulen las observaciones y peticiones que consideren pertinentes, las que se elevarán con aquél.
    La Cámara Federal podrá ordenar la remisión de proceso y fijar un plazo para la terminación del juicio; si éste fuera excesivamente voluminoso o complejo, la Cámara señalará un término para que se informe nuevamente con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior.
    Si la Cámara advirtiese una demora injustificada o negligencia en la tramitación del juicio asumirá el conocimiento del proceso cualquiera sea el estado en que se encuentren los autos. ↩︎
  2. Es una coordinadora nucleada en torno a la lucha contra la impunidad de ayer y de hoy desde la cual se organizan año tras año las masivas marchas por los aniversarios del 24 de marzo y para exigirle al gobiernola aparición con vida y castigo a los culpables de la desaparición de Julio López, como así también frente a hechos de la actualidad que significan violaciones graves a los derechos humanos. ↩︎
  3. Fue una causa iniciada por Abuelas de Plaza de Mayo para lograr la identificación y la restitución de Claudia Victoria Poblete, secuestrada junto con sus padres en el año 1977. ↩︎

Homenaje a les compañeres Adriana Calvo, Enrique “Cachito” Fuckam y Nilda Eloy

A 49 años del golpe genocida, nos encontramos resistiendo el negacionismo y las prácticas fascistas del gobierno de Milei. En este contexto, resulta necesario y urgente reivindicar y recordar la lucha colectiva que encarnaron Adriana Calvo, Enrique “Cachito” Fuckam y Nilda Eloy.

Por Por Ailin Bonansea (FOL)

Desde su militancia en la Asociación Ex Detenidos Desaparecidos nos marcaron el camino de la memoria, la verdad y la justicia y lucharon por llevar a juicio a todos los genocidas. Entendieron además que ese objetivo quedaba a mitad de camino si no se denunciaban las violaciones a los derechos humanos en el presente y desde esa perspectiva construyeron herramientas fundamentales contra la impunidad de ayer y de hoy. 

Debido a años de fragmentación en los juicios y al sinfin de estrategias que los poderosos utilizaron para perpetuar la impunidad, nuestros compañeres fallecieron sin obtener justicia por los hechos que sufrieron en carne propia, pero eso nunca les doblegó ni les hizo bajar los brazos. 

Gracias a su ejemplo aprendimos a militar desde la solidaridad, a reivindicar la importancia de luchar por una sociedad sin explotación ni opresión, a pensar la organización como la principal herramienta para enfrentar ese sistema y a lo colectivo como la única salida, sin buscar ninguna gloria personal. 

Quienes tuvimos el privilegio de luchar junto a elles comprendimos que ser compañeres implica un lazo tan fuerte que ni un genocidio puede romper, porque estando detenidos desaparecidos tuvieron enormes actos de resistencia y solidaridad y una vez liberados eran les primeres en estar cuando une compañere lo necesitaba, siempre desde el amor, la alegría y la rebeldía que nos demuestran que otro mundo es posible. 

Nuestra tarea es seguir multiplicando su ejemplo, no bajar los brazos y continuar su lucha hasta que todo sea como lo soñaron y soñamos. 

Compañeres Adriana, Nilda y Cachito ¡Presentes! ¡Ahora y Siempre!
No olvidamos, no perdonamos, no nos reconciliamos
Son 30000. Fue genocidio
Juicio y castigo a todos los genocidas por todes les compañeres